Consulta previa al PGOU

Urbanismo

Consulta previa al PGOU

Consulta pública previa al Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla del Río

El trámite participativo de la CONSULTA PÚBLICA, previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L.P.A.C.), se lleva a cabo con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo del futuro Plan General de La Puebla del Río.

Así, a diferencia de la audiencia y la información pública, que se sustancian en fases posteriores del procedimiento, la consulta previa se sitúa en la propia génesis de la norma, y su finalidad es que los ciudadanos se pronuncien en abstracto sobre una iniciativa normativa sin disponer de un texto articulado que condicione sus aportaciones.

Por tanto, el objeto de este trámite participativo no es realizar alegaciones respecto a medidas concretas incorporadas a un proyecto de texto articulado, sino «recabar la opinión» acerca de los siguientes extremos:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

  3. Los objetivos de la norma.

  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Consulta Pública se realiza a través del portal web municipal, siendo el plazo para la presentación de opiniones y aportaciones contadas desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento.

 

-Las actuales Normas Subsidiarias de La Puebla del Río fueron aprobadas en el año 1.984, y posteriormente se Adaptaron Parcialmente a la legislación vigente en el año 2.011, en lo dispuesto por el Decreto 11/2.008 de 22 de enero.

Habiendo transcurrido 37 años desde la aprobación de las Normas Subsidiarias, se han producido innumerables cambios en el territorio y en nuestro término municipal.

Es por ello que el municipio necesita la redefinición de su modelo de crecimiento futuro, y sobre todo la intervención en áreas consolidadas. En ellas se quiere resolver la falta de regulación, y adecuar, tanto aspectos edificatorios como de usos del suelo, a las necesidades actuales.

-También se han producido a lo largo de todos estos años cambios en la legislación urbanística andaluza y estatal, y en la planificación territorial de ámbito supramunicipal (Plan de Ordenación del territorio de Andalucía, Plan de ordenación del territorio de Doñana, Plan de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Sevilla), que debemos incluir directamente en nuestro planeamiento.

-Además sobre nuestro extenso término municipal existen numerosas afecciones que establecen protecciones como entorno de Doñana, de Costas, medioambiente, aguas…

Por todo lo anteriormente expuesto, la redacción de un nuevo P.G.O.U. solventaría esta problemática.

 

El modelo urbanístico contenido en las Normas Subsidiarias, transcurrido ya 37 años desde su aprobación se encuentra desactualizado respecto a las necesidades existentes.

Así lo revelan los desajustes detectados entre la realidad física y la urbanística del citado instrumento de planeamiento, que devienen de una parte de la evolución social y económica de la ciudad en tan dilatado período, y por otra parte de la obsolescencia de dichas Normas Subsidiarias a consecuencia de los numerosos cambios legislativos que se han producido a lo largo de los años en materia urbanística y ambiental.

La definición de un nuevo modelo urbano y territorial con la aprobación de un nuevo Plan General permitirá dar respuesta adecuada a los problemas indicados, estableciendo un marco jurídico estable y seguro y posibilitando nuevas actuaciones de transformación, tanto de desarrollo y nueva urbanización como, y sobre todo, de reforma, renovación y regeneración urbana. Actuaciones que hoy, en el marco de la legislación vigente, resultan dificultosas, cuando no inviables.

Parece indiscutible que solo desde una visión global de la ciudad y su territorio, desde un nuevo Plan General, puede establecerse con garantías de acierto el marco urbanístico y jurídico que haga posibles dichas actuaciones tan necesarias para nuestro municipio.

 

Con la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de La Puebla del Río se quiere dotar al municipio de un instrumento que permita:

  • Un desarrollo urbanístico adecuado a las características del municipio y en el que se garantice la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente.

  • La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada.

  • La integración eficaz de los asentamientos irregulares en el modelo de ciudad, en los casos concretos que permita la legislación.

  • La preservación del proceso de urbanización de aquellos suelos que así lo requieran por sus valores naturales, históricos, culturales o paisajísticos.

Según el artículo 3.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene, entre otros, los objetivos siguientes:

  1. La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.

  2. La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos; es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.

  3. El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

  4. La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las actividades de urbanización y edificación.

  5. El fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

  6. La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

  7. La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.

  8. La promoción de la igualdad de género en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 9 de la L.O.U.A. el Plan General de Ordenación Urbanística debe, entre otros objetivos:

  1. Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:

    1. Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.

    2. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.

    3. La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico.

    4. La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada.

    5. La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

    6. La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los terrenos colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

  2. Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.

  3. Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.

  4. Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.

  5. Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.

 

Actualmente las modificaciones puntuales sucesivas del P.GO.U., no resuelven de forma global la problemática expuesta anteriormente. Además, cada una de ellas requiere su correspondiente tramitación ambiental con la duración que ello conlleva.

Es por ello que no existe solución alternativa (regulatoria o no regulatoria) que permita resolver la problemática urbanística planteada. Una problemática que exige redactar y tramitar el documento de planeamiento general para el municipio de La Puebla del Río.

 

Las Aportaciones al nuevo Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla del Río se presentarán a través de este Formulario y por un plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento (https://www.lapuebladelrio.es), se podrán realizar la presentación de opiniones y aportaciones.

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