Registro Electrónico

Registro Electrónico

En esta página encontrarás un enlace para presentar escritos dirigidos a esta Entidad Local.

La presentación de escritos dirigidos a ésta Entidad Local puede realizarse pinchando sobre iniciar el trámite en este enlace

Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración debe realizarlo a través del Registro Electrónico común de la AGE.

¿Qué es y para qué sirve el Registro Electrónico?

El Registro Electrónico es un servicio que permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a esta Administración. Los documentos que los interesados dirijan a esta Entidad pueden presentarse a través de este registro, así como utilizando otros registros y oficinas reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4).

La estructura de los datos del Registro Electrónico se basa en el Directorio Único Común (DIR3) y en la Plataforma electrónica (GEISER/ORVE) de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que permite dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de interconexión de registros electrónicos, prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de adhesión de la Diputación Provincial de Málaga a dicha Plataforma.

¿Quién puede y quién debe utilizarlo?

Puede utilizar este servicio cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud.

En sus relaciones con esta Corporación deben utilizarlo los siguientes sujetos que tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (Artículo 14.2 Ley 39/2015):

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.