Modificación Ordenanza de Convivencia

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Modificación Ordenanza de Convivencia

27/09/2023

En el Pleno Ordinario del pasado jueves 21 de septiembre se acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo de nuestra localidad.

La modificación se refiere a los artículos 15.3, 15.6 y 18.2.

El artículo 15.3 quedaría redactado de la siguiente forma: 

"Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 00,00 horas y las 8,00 horas, así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas. Si se trata de ruidos derivados de obras en domicilios, el horario establecido de acuerdo a la normativa vigente será de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 07.00 a 21 horas y sábados, domingos y festivos de 09.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas, salvo urgencias.”

El artículo 15.6, por su parte, quedaría así:

"De acuerdo al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, el horario límite para la expedición de bebidas y comidas en las terrazas no podrá exceder de las 02.00 horas, debiendo quedar totalmente desalojadas y recogidas, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite. Este horario se irá adecuando conforme a la legislación vigente en cada momento."

Por último, el artículo 18.2 de la referida Ordenanza cambiaría su redacción a la siguiente forma:

"Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, plazas, parques, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al uso público. Las personas propietarias o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública, así como limpiar las micciones con productos adecuados con el objetivo de minimizar el impacto de las mismas. El incumplimiento de este artículo se basará en las sanciones de la ordenanza específica."

 

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