Hasta el 31 de diciembre se podrá solicitar el complemento para titulares de pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada

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Hasta el 31 de diciembre se podrá solicitar el complemento para titulares de pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada

22/08/2018

La Delegación de Servicios Sociales tramitará las solicitudes correspondientes.

El Ayuntamiento de La Puebla del Río informa que hasta el 31 de diciembre se podrá solicitar el complemento para titulares de pensión no contributiva que residen en vivienda alquilada. Del mismo modo, a través de la Delegación de Servicios Sociales se tramitarán las solicitudes correspondientes, pudiéndose presentar las mismas en el Edificio de Usos Múltiples, ubicado en la calle La Santa María nº 5.
 
Este complemento está dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.
 
Requisitos : Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:
 
  • Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
 
Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:
 
La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año
Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
 
Cuantía : La cuantía anual para 2018 de este complemento asciende a 525€.

Plazo de Solicitud : Hasta el 31 de diciembre.
 
Documentación :
 
  • Copia autenticada de la setencia judicial que declare la incapacidad y/o del documento que acredite la representación legal cuando la solciitud se suscriba por persona distinta de la posible beneficiaria.
  • Copia autenticada del contrato de arrendamiento, u otro medio de prueba válido en derecho (recibos, facturas, etc...) en el que obligatoriamente debe figurar la localización de la vivienda.