Actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada a la Diputación de Sevilla a través del OPAEF

99b262cbe486d2d63784c37b0d4354d9_XL

Actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada a la Diputación de Sevilla a través del OPAEF

08/04/2020

Puedes consultar el comunicado a continuación.

Como consecuencia del estado de alarma, el Ayuntamiento de La Puebla del Río recuerda las actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada a la Diputación de Sevilla a través del OPAEF:

1.- Establecimiento de un nuevo período voluntario para los tributos correspondientes al primer semestre de 2020 (IBI rústica y urbana e IVTM) el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

2.- Ampliar hasta el 30 de abril de 2020, los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.

b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.

c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

3.- Paralización de las actuaciones ínsitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

4.- Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

5.- Se autoriza la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros y el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.