Información sobre las ayudas al alquiler por el Covid-19

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Información sobre las ayudas al alquiler por el Covid-19

07/07/2020

El plazo de solicitud se abre este miércoles, día 8 de julio.

Desde el Ayuntamiento de La Puebla del Río informamos a la población cigarrera sobre las ayudas extraordinarias al alquiler por el Covid-19, cuyo plazo de solicitud se abre este miércoles, día 8 de julio. El objetivo de estas ayudas es minimizar el impacto económico y social que ha dejado la crisis sanitaria por los hogares de las familias con escasos recursos.

Cómo realizar el trámite

Por internet

Presencialmente

No existen formularios disponibles. Presenta tu solicitud en el registro.

Plazo de solicitud

Desde el 8 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020.

Documentación

En un plazo no superior a 10 días desde la presentación del Anexo I de la solicitud y mediante la cumplimentación del formulario del Anexo II, se llevará a cabo la presentación de la documentación/alegaciones que se recoge a continuación:

1. Contrato de alquiler

Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tenga una antigüedad inferior, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación es necesaria para dictar la resolución de concesión de la ayuda.

2. Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

La siguiente documentación acreditativa de la situación:

- en caso de situación legal de desempleo, o afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/ 

- en caso de haber reducido su jornada laboral, mediante la copia del contrato de trabajo o anexo en el que figure tal circunstancia y la nómina que contenga el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre de año y al mes en que se haya producido la merma en los ingresos.

- en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la estipulación de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado y, en su caso desempleo o prestaciones que reciba; así como las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que correspondan en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Censales/Censales.shtml 

- en caso de ser trabajador por cuenta propia que haya reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%, mediante las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que corresponda en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml 

3. Unidad familiar

Para acreditar la composición de la unidad familiar y las circunstancias especiales de la misma, se presentará:

- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, cuando se trate de composición familiar de más de una persona.

- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad inferior a seis meses, en cuyo caso el certificado de empadronamiento se referirá al momento de la presentación de la solicitud.

- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

- Autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la presentación de la solicitud, consulta y aportación de datos.

4. Gastos computables

Se presentarán, facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. Para este cálculo, se tendrá en cuenta el último mes del que conste acreditación o facturas de los gastos o suministros básicos, siempre dentro de los tres meses completos anteriores a la solicitud, y en caso de no corresponder las facturas a ese mes completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. Respecto a la renta de alquiler, se tendrá en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, salvo que en la solicitud figure una renta inferior.

5. Incompatibilidad vivienda propia

La no titularidad de otras viviendas se acreditará con nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

http://www.rmc.es/InfoIndicesTitularidad.aspx 

En el supuesto de figurar en dichas notas simples alguna vivienda de la que no disponga su titular, será necesario acreditar alguna de las siguientes excepciones mediante documento público:

- el que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma

- cuando siendo titular de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia

6. Incompatibilidad parentesco con arrendador

Como justificación de que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tengan parentesco con la persona arrendadora de la vivienda, habrá de presentarse una declaración jurada responsable indicando tal extremo.

7. Devolución ayuda transitoria, en su caso

Solo en los supuestos que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda transitoria de financiación de las reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, mediante justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.

8. Justificante representación, en su caso

Solo para el caso de que la persona solicitante actúe mediante representación, se presentará la acreditación de la identidad de la persona representante y el documento que acredite la representación.

La comprobación de esta documentación y la verificación de los requisitos que han de cumplir los beneficiarios podrá realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución que procediera conforme a la normativa de aplicación.

Requisitos

Se requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Alquiler de vivienda habitual

Que la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.

b) Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

Que la persona solicitante pase a estar en situación legal de desempleo, o afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral; o en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.

c) Ingresos netos

En cualquier caso, que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:

- Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) con carácter general (3x537'84€=1.613'52€), o

- Cuatro veces IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral (4x537'84€=2.151'36€), o

- Cinco veces IPREM si la persona titular del contrato es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral (5x537'84=2.689'20€).

Este límite se incrementará en:

- 0,1 IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (+53'78€)

- 0,15 IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (+80'68€)

- 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (+53'78€)

d) Relación gastos - ingresos

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

e) No propietarios de vivienda

Que la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con las siguientes excepciones:

- que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma

- cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad

- cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

f) No parentesco con arrendador

Que ni la persona arrendataria ni cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.

g) Vivienda habitual

Que se destine la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.

h) Circunstancias condición de beneficiario

Que la persona beneficiaria no esté incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Devolución ayudas transitorias, en su caso

Que en caso de que la persona solicitante la haya cursado para hacer frente a la devolución de la ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta de su vivienda habitual (reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), sea destinada a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Unidad familiar: compuesta por la persona titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y, de estos últimos, el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita siempre que resida en la vivienda. Por otra parte, se consideran hijos a cargo de la unidad familiar aquellos a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; tomando como límite de ingresos máximo 666,66 euros percibidos en el mes anterior a la presentación de la solicitud y como fecha del límite de edad, 25 años, el mismo día de su presentación.