Igualdad activa un servicio de asistencia por Whatsapp para las víctimas de violencia de género durante la cuarentena

Captura de pantalla 2020-03-22 21.21.38

Igualdad activa un servicio de asistencia por Whatsapp para las víctimas de violencia de género durante la cuarentena

Podrán solicitar apoyo psicológico inmediato a través de los teléfonos 682916136 y 682508507.

El Ministerio de Igualdad ha puesto en marcha un servicio de asistencia psicológica por Whatsapp para ayudar a las víctimas de violencia de género durante el periodo de confinamiento por el coronavirus, que ya ha dejado más de 1.300 muertos y casi 25.000 casos positivos en España.

A través de este nuevo servicio, las víctimas de maltrato podrán solicitar apoyo psicológico inmediato a través de los teléfonos 682916136 y 682508507.

La medida se encuentra dentro de la guía de actuación que ha elaborado el departamento que dirige Irene Montero para informar a las mujeres de cómo pueden actuar en distintas situaciones que puedan darse durante el periodo de confinamiento por la pandemia.

Tanto el teléfono 016 como el correo 016-online@mscbs.es siguen activos las 24 horas del día para cualquier tipo de asesoriamiento. El servicio se presta en 52 idiomas, está adaptado para mujeres con discapacidad (www.telesor.es) y dispone de un servicio de interpretación visual (www.svisual,org).

El ministerio también recuerda a las víctimas que, si se encuentra en una situación de emergencia, debe llamar al 112, al 091 (Policía Nacional) o al 062 (Guardia Civil) y si no puede realizar una llamada, puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con la localización.

No serán sancionadas

Ante una situación de peligro, Igualdad insta a la víctima a abandonar el domicilio si es posible y llamar a la policía. En este caso, no serán sancionadas por no respetar el estado de alarma.

Asimismo, en el caso de necesitar un lugar en el que alojarse durante esta situación debe hacer constar en su denuncia la necesidad de disponer un alojamiento temporal seguro. Y si el agresor tiene una orden de protección (comunicación o alejamiento) y la quebrante, la mujer ha de informar a su abogado y a su agente protector, porque se trata de un delito.

El Ministerio que dirige Irene Montero incide en que el servicio Atenpro se presta con normalidad y también los especiales de atención a víctimas que prestan ayuntamientos y comunidades autónomas, ya que los servicios de emergencia y acogida a víctimas de maltrato han sido declarado esenciales, si bien les recomienda consultar horarios en su página web o teléfono.

"En esta situación de estado de alarma, con las dificultades que añade el aislamiento en los hogares y el cierre de muchos servicios, desde el Ministerio de Igualdad queremos informar a todas las mujeres que puedan estar viviendo situaciones de violencia de las acciones de prevención y respuesta frente a la violencia de género que siguen en marcha", explica Igualdad en la guía.

Régimen de visitas

En cuanto a los regímenes de estancia y de visitas de los hijos, Igualdad explica que si hay riesgo para el menor o la madre se puede solicitar al juzgado la suspensión cautelar durante el estado de alarma.

Se recomienda que el abogado remita al del progenitor no custodio una copia del escrito presentado en el juzgado y que en ese escrito se pida expresamente que mientras no haya respuesta judicial se dé por suspendido el régimen de visitas hasta que finalice el estado de alarma. Asimismo, se debería prever la propuesta de compensación de los días de visitas que no hayan sido disfrutados por el no custodio.

Sin embargo, Igualdad subraya que se puede denunciar a un progenitor por incumplir el régimen de visitas aunque se esté en estado de alarma. “La resolución judicial valorará siempre la buena fe y el interés superior del menor en las circunstancias concurrentes”, explica el documento.

En cualquier caso, el ministerio recuerda que si se dicta alguna norma que contradiga a esta guía, hay que cumplirla y que todos los supuestos son consejos que no sustituyen “ni a los de un abogada o abogado ni a una resolución judicial”, concluye.