El Ayuntamiento de La Puebla del Río , con el objetivo de velar por la salud medioambiental del
municipio cigarrero, recuerda las normas específicas relativas a la quema de rastrojos, vegetales,
podas y restos de cosechas que se encuentran publicadas dentro de la ordenanza de convivencia y
protección de espacios públicos. Del mismo modo, el régimen de sanciones por el incumplimiento de
estas normas oscila entre los 1.200 y los 30.000 euros .
Artículo 75 . Con el objeto de preservar las condiciones de salud en este municipio en relación con
la emanación de humos tras la recolección del arroz, con carácter general, en consonancia con la
Normativa Europea y Nacional, se evitará la quema de rastrojos que pueda influir en la calidad del
aire y en la salud de los/as vecinos/as.
Solo se hará uso del fuego en los casos estrictamente necesarios para evitar la proliferación de
patologías herbáceas, según la normativa vigente.
Artículo 76 . Se establece la obligatoriedad de solicitar permisos a la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente para la quema de rastrojos, a aquellos agricultores cuyas parcelas
están dentro de una franja de seguridad de 400 m de una masa forestal o carrizales, caso de La
Puebla del Río hasta Colinas.
Artículo 77 . Queda prohibida la quema de rastrojos en la franja de terrenos de 2,5 km alrededor del
núcleo urbano de este municipio.
Artículo 78 . En los casos estrictamente necesarios, el horario de la quema de pastos queda
establecido en la franja horaria entre las 12:00 y las 17:30 horas (17:00 horas a partir del cambio
de hora de octubre), siempre que los factores meteorológicos no lo desaconsejen.
Artículo 79 . Para facilitar la elevación de humo y evitar molestias, habrá de respetarse un plazo
de secado natural de cuatro días desde la cosecha o desde las últimas lluvias, como mínimo, que se
reduciría a dos días, si en lugar de pasto de cordón, se haya procedido a su esparcimiento.
Artículo 80 . No se podrá iniciar la quema cuando los aires dominantes se dirijan a núcleos de
población y vías de comunicación, evitando siempre las concentraciones de humo, y suspendiendo la
quema si las circunstancias meteorológicas cambian en el sentido indicado.
Artículo 81 . En ningún caso se podrá continuar una actividad de quema cuando las columnas de humo
se dirijan directamente a inmuebles cercanos. En la medida de lo posible, se informará a los
vecinos-as de viviendas dispersas próximas a la zona de quema de las intenciones y horarios
previstos, para intentar minimizar las molestias.
Artículo 82 . Los Agentes de Policía Local, así como la Guardia Civil y Guardería Forestal, velarán
por el cumplimiento de las normas señaladas anteriormente.
Los incumplimientos serán considerados desde leves a muy graves, según lo dispuesto en el artículo
siguiente, y serán comunicados a las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio y de Salud de la Junta de Andalucía, dando lugar a la incoación de los correspondientes
expedientes sancionadores, con imposición de las multas que correspondan.
Artículo 83 . Régimen de sanciones.
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El incumplimiento de los horarios previstos en el artículo 78 tendrán la consideración de infracción
leve, y será sancionado con una multa de 1.200 a 3.000 euros.
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La reiteración de infracciones leves o el incumplimiento de lo previsto en el artículo 79, tendrán
la consideración de infracción grave, y serán sancionados con multa de 3.001 a 7.000 euros.
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La reiteración de infracciones graves y el incumplimiento de los previsto en os artículos 80 y 81,
tendrán la consideración de infracción muy grave, y será sancionado con una multa de 7.001 a 30.000
euros.
Cualquier ciudadano está legitimado para contactar con la policía y denunciar cualquier
incumplimiento, que será perseguido igualmente de oficio.