Se podrán presentar solicitudes desde el día 17 de enero al 3 de febrero, ambos incluidos.
Bando de Alcaldía por el que se informa del PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL 2017:
DON MANUEL BEJARANO ALVAREZ ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RIO, PROVINCIA DE SEVILLA,
HAGO SABER: Orden de 24 de abril de 2016, por la que se prorrogan para el ejercicio 2016 algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Entre las medidas incluidas en dicho decreto Ley figura, en su título III la aprobación del Programa Extraordinario para Suministros Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, el cual tiene como objetivo crear y regular las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.
Todas las actuaciones realizadas como desarrollo al Plan extraordinario de Acción social de la Junta de Andalucía han sido financiadas con cargo a dicho Plan.
El citado Programa Extraordinario de para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social está destinado a aquellas personas mayores de 18 años y unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
1. Que todos los miembros de la unidad familiar residan en la Puebla del Río con una antigüedad de 6 meses desde la fecha de solicitud.
2. Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que formen la unidad familiar sea:
MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR | % IPREM | INGRESOS |
-----
1 PERSONA | INFERIOR IPREM | 532,51 € |
-----
2 PERSONAS | INFERIOR 1.3 IPREM | 692,26 € |
-----
3 PERSONAS | INFERIOR 1.5 IPREM | 798,76 € |
-----
4 ó MAS PERSONAS | INFERIOR 1.7 IPREM | 905,26 € |
-----
Los gastos específicos que se pueden cubrir por estas ayudas para suministros mínimos vitales u otras prestaciones de urgencia social son:
a) Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
b) Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.
Y se consideran gastos a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparación urgentes y básicas de la vivienda.
Entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, tendrán prioridad:
- Unidad familiar con hijos menores a su cargo
- Familia Numerosa.
- Familia mono-parental con hijos.
- Que algún miembro de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
- Unidad familiar que se encuentra en proceso de desahucio.
- Que algún de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o se encuentre en situación de dependencia.
- Unidad familiar que la que exista un embargo de nómina o pensión de algunos de sus miembros.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERA DESDE EL DIA 17 DE ENERO AL 3 DE FEBRERO AMBOS INCLUIDOS. Las solicitudes podrán recogerse en los Servicios Sociales y deberán ser entregadas en Registro de Entrada del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Puebla del Río, 16 de Enero de 2017