Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían también los plazos hasta el 30 de abril.
El Presidente de la Diputación de Sevilla y del OPAEF, Fernando Rodríguez Villalobos, ha dictado una resolución adoptando una serie de medidas de naturaleza tributaria con objeto de minimizar el impacto que, en los ciudadanos y empresas, pudiese conllevar la atención a sus obligaciones tributarias.
Medidas más relevantes:
Además de las citadas medidas, el Presidente ha acordado que desde la firma de la resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, queden paralizadas las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, inclusive las diligencias de embargo, fuesen éstas individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.
Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían también los plazos hasta el 30 de abril.
En cualquier caso, y conforme dispone el apartado 3 del citado artículo 33, los obligados tributarios podrán atender en cualquier momento los requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.
También podrán realizar el pago de sus obligaciones en cualquier momento dentro de los plazos ampliados y, en relación con los recibos correspondientes al primer semestre del ejercicio, estarán disponibles para su pago desde el 1 de abril para aquellas personas que, por cualquier razón, lo necesiten.
En este sentido, el Presidente ha manifestado que “en estas circunstancias excepcionales vamos a adoptar medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos, porque la prioridad principal pasa por minimizar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore”.
Si bien a la vista de lo dispuesto en la resolución 950/2020, de la Presidencia de la Diputación, dictada en el marco de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F. permanecerán cerradas al público para atención presencial, quienes pretendan realizar gestiones o dirigir escritos al O.PA.E.F. podrán realizarlo por medios telefónicos o telemáticos.
Con carácter general, la atención telefónica se prestará a través del teléfono gratuito 900700100, o de los teléfonos que se habiliten en cada una de las oficinas. Aquellas gestiones que no requieran la presentación de documentos firmados podrán realizarse a través de los correos electrónicos de las distintas oficinas de atención al contribuyente, a los que podrá anexarse la información que se requiera. Estos correos están publicados en la web y sede electrónica del O.P.A.E.F. (https://www.opaef.es/el-organismo/oficinas-de-atencion-al-contribuyente/). Finalmente, quienes pretendan presentar solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que requieran firma, deberán hacerlo por medios telemáticos, iniciando cualquiera de los procedimientos de la sede electrónica (opaef.es) o del registro electrónico de cualquier administración adherida al SIR.