Abierto el plazo de solicitud del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas 2017

ED.MULT.jpg

Abierto el plazo de solicitud del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas 2017

07/07/2017

El Consistorio tramitará la documentación necesaria para inscribirse en el mismo

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha aprobado unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones para actuaciones de adecuación funcional básica de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden 24 de mayo de 2017.
 
Se trata de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesiten adaptar su vivienda habitual a necesidades especiales. Aprobada Orden de 19 de junio de 2017 de convocatoria de ayudas 2017, queda abierto plazo de presentación desde el 28 de junio hasta el 27 de julio de 2017, inclusive.
 
El objeto de este programa es la realización de obras necesarias para la mejora de la seguridad y adecuación de la vivienda a las necesidades funcionales de la persona mayor de 65 años; discapacitados con grado de discapacidad mínimo del 40 % y movilidad reducida; y personas con grado III de dependencia. Estas obras hacen referencia a la instalación eléctrica y de gas, adecuación del ancho de puertas, adecuación de cuartos de baño (griferías, sanitarios, asideros y suelo antideslizante) y la colocación de pasamanos en pasillos.
 
Como requisitos para los beneficiarios del programa, los ingresos brutos de la unidad familiar del solicitante no serán superiores a 2,5 veces el IPREM; mientras que la vivienda deberá constituir la residencia habitual y permanente del solicitante.
 
En cuanto a las características de las obras , el presupuesto de ejecución por vivienda será como máximo de 2.000 € (IVA incluido) y la subvención no podrá exceder del 70 % de presupuesto protegido (1.400 €).
 
En lo que respecta a la documentacióna a acompañar con la solicitud , son indispensables el certificado del Padrón Municipal acreditativo de que la vivienda constituye le residencia habitual y permanente del/de la solicitante, así como acreditativo de las personas que residen en la citada vivienda; y el presupuesto firmado por el contratista que vaya a realizar la obra (importe máximo de 2.000 € (IVA incluido). Además, tras la propuesta provisional de resolución se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o autorizar a la administración para su comprobación.
 
Las solicitudes se tramitarán en el Edificio Municipal de Servicios Sociales (calle La Santa María nº5), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.